Responsabilidad de los profesionales sanitarios en las negligencias médicas
Cuando consultamos a un médico titulado, consultamos a ese profesional principalmente porque está formado en ese campo y tiene habilidades y conocimientos especiales. Esto, por supuesto, no debe significar que todo mal resultado que esté por debajo de las expectativas del paciente sea atribuible a la negligencia profesional del profesional sanitario.
De acuerdo con el Código Civil de California 3333.1(2), para determinar la existencia de negligencia médica debe demostrarse lo siguiente:
Deber de los proveedores médicos – Debe existir un deber del proveedor médico para con el paciente. Esta obligación surge después de que el proveedor médico acepte tratar y atender al paciente.
En situaciones de emergencia médica, como cuestión de política pública, una sala de urgencias con un paciente en estado crítico tendrá que atender al paciente a menos que la sala de urgencias sea incapaz de tratar el tipo concreto de problema que presenta el paciente. (En ese caso, el hospital podría tener que estabilizar al paciente y luego trasladarlo)
Incumplimiento del deber de diligencia: Negligencia – Debe existir un acto negligente u (omisión de) por parte de un profesional sanitario en la prestación de servicios profesionales.
Debe demostrarse que el profesional sanitario, ya sea por acción u omisión (no actuar cuando tenía la obligación de hacerlo), se desvió de la norma de atención que un médico razonable y prudente dispensaría en circunstancias iguales o similares.
A veces, para probar la negligencia, un demandante puede basarse en la doctrina legal de «res ipsa loquitur».
Es un término en latín que significa «la cosa habla por sí misma». La idea aquí es que se puede presumir legítimamente lo que causó este resultado cuando es muy obvio a partir de los hechos.
El ejemplo clásico es cuando el paciente se despierta de la anestesia, tras una apendicectomía, y descubre que tiene el brazo paralizado. La lesión diferenciada de la parte sana del cuerpo que no es objeto de tratamiento o de la zona cubierta por la operación permite inferir negligencia. Por lo tanto, en tal caso, no es necesario el testimonio pericial de un médico y corresponde al demandado explicar este resultado inusual.
Causalidad del daño – Que la acción u omisión sea la causa próxima de un daño personal o muerte por negligencia.
Además, debe demostrarse que la negligencia del profesional sanitario causó la lesión. Esto suele ser difícil porque la atención médica conlleva ciertos riesgos inherentes, como la posibilidad de complicaciones que escapan al control o la previsión del profesional. Probar la causalidad en casos de mala praxis requiere, con un grado razonable de certeza médica, demostrar que la conducta del médico fue un factor sustancial en la producción del daño que sufrió el paciente.
Daños y perjuicios – El paciente debe haber sufrido un daño real a causa de la negligencia. Estos daños pueden incluir dolor y sufrimiento, gastos médicos, pérdida de ingresos u otros daños cuantificables.
También hay que tener en cuenta otras dos cuestiones:
- Los servicios prestados deben estar dentro del ámbito de los servicios para los que el proveedor está autorizado.
- No debe haber ninguna restricción impuesta por el organismo que concede la licencia o el hospital autorizado para la prestación de los servicios en cuestión.