Muerte por Negligencia

Cuando una persona comete un acto indebido contra otra (ya sea por negligencia, imprudencia o intencionalmente), esto a veces puede resultar en fatalidad. Según el Código de Procedimiento Civil 377.60. (la ley de muerte por negligencia de California), si una persona muere debido al acto indebido de otra, los familiares sobrevivientes o la herencia del fallecido pueden demandar por daños y perjuicios. También existe una acción similar llamada Pérdida de Consorcio, que permite al cónyuge o pareja de hecho registrada que se ve privada de la compañía e intimidad tras la muerte de su pareja recuperar daños compensatorios no económicos por la pérdida de amor, compañía, confort, cuidado, asistencia, protección, afecto, sociedad y apoyo moral, y la pérdida del disfrute de las relaciones sexuales o la capacidad de tener hijos. La acción de «supervivencia» de California (CCP 377.30), por otro lado, permite presentar una acción en nombre de la herencia de la víctima para compensar las pérdidas sufridas por la víctima (en oposición a la familia) debido al acto indebido. Por lo tanto, la causa de acción de supervivencia no se preocupa por la pérdida sufrida por la familia de la víctima, sino por las pérdidas sufridas por la propia víctima.

Perder a un miembro de la familia es una experiencia devastadora. Cambia por completo el resto de las vidas de los miembros de la familia sobrevivientes. En muchos casos, esta carga emocional se acompaña de otras cargas financieras y dificultades resultantes de la muerte del miembro de la familia. Según la ley de muerte por negligencia de California, los familiares sobrevivientes o la herencia del fallecido pueden demandar a la parte culpable por los gastos de entierro y funeral del difunto, los montos que el fallecido habría ganado como ingreso, dolor y sufrimiento, y desfiguración del fallecido, compensación por la pérdida de la compañía y el apoyo del fallecido.

Perder a un miembro de la familia es una experiencia dolorosa y devastadora, y se vuelve aún más desafiante cuando tienes que lidiar con los aspectos legales de una muerte por negligencia. Estamos aquí para apoyarte y ayudarte a defender tus derechos durante este momento difícil. Entendemos el impacto emocional que una pérdida puede tener en ti y en tu familia, y estamos comprometidos a brindarte la orientación y representación que necesitas.

En Oguz Law, examinamos cuidadosamente las circunstancias individuales de cada caso para proporcionar servicios legales personalizados. Nuestro objetivo es obtener la máxima compensación posible para nuestros clientes en función de sus lesiones. Entendemos que cada caso es único, por lo que adoptamos un enfoque personalizado para asegurar el mejor resultado posible para nuestros clientes.

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    Preguntas Frecuentes

    Los demandantes pueden demandar por daños compensatorios para recuperar tanto pérdidas económicas como no económicas. Los daños económicos pueden incluir gastos de funeral y entierro, el apoyo financiero que el fallecido habría contribuido a la familia durante su vida, la pérdida de regalos o beneficios que los herederos podrían haber esperado recibir del fallecido y el valor razonable de los servicios domésticos que el fallecido habría proporcionado. Los daños no económicos, por otro lado, pueden incluir la pérdida de compañía, protección, afecto, apoyo moral, relaciones sexuales y daños por el dolor, sufrimiento o desfiguración del difunto. Curiosamente, sin embargo, no puede incluir el duelo, el dolor o el sufrimiento del heredero causados por la muerte de su ser querido.

    Un heredero generalmente no puede recuperar daños punitivos en casos de muerte por negligencia bajo la ley de California, a menos que el fallecido haya sido asesinado como resultado de un homicidio doloso por el cual el acusado ha sido condenado. Sin embargo, reclamar daños punitivos bajo la "acción de supervivencia" puede ser posible en nombre de la herencia del fallecido.

    No hay honorarios de abogado por adelantado. No nos pagan a menos que tengamos éxito en obtener compensación. Trabajamos bajo un acuerdo de honorarios de contingencia y obtenemos un cierto porcentaje del acuerdo como honorarios de abogado al final del proceso.

    Por lo general, la ley establece un límite de tiempo para que se presente una reclamación, y si la reclamación no se presenta dentro de ese plazo establecido por la ley, la parte lesionada pierde su derecho a presentar una reclamación. El estatuto de limitaciones de muerte por negligencia y acciones de supervivencia en California es de dos años. En la muerte por negligencia, este período de dos años comienza desde la fecha de la muerte. En acciones de supervivencia, la herencia tiene un límite de tiempo de dos años para demandar desde la fecha posterior de una lesión o seis meses después de la muerte. Para analizar mejor su reclamación, consulte a nuestros abogados.

    Como toda persona que sufre una lesión, es comprensible que se pregunte sobre el potencial de compensación. Aunque hay ciertos aspectos que tomamos en cuenta al evaluar su caso, es casi imposible proporcionar un número exacto que pueda recuperar. Hay muchos aspectos que no puede prever o controlar. Uno de ellos son los límites de la póliza de la parte culpable. Puede haber $15,000 en gastos médicos, pero si el límite de la póliza de la parte culpable es el mínimo estatal de California, la mayor indemnización que puede obtener está limitada a esa cantidad.
    La compensación es inminente, las soluciones son nuestra tradición.